lunes, 1 de junio de 2009

LA PERMUTA. (ART. 1558 C. C. V).

LA PERMUTA. (ART. 1558 C. C. V).

“La permuta es un contrato por el cual cada una de las partes se obliga a dar una cosa para obtener otra por ella”.
Análisis:
Partiendo de que la permuta, es un acuerdo de voluntades que puede ser entre dos o más personas, donde la prestación de una de las partes consiste en la obligación de transferir a la otra, la propiedad de una cosa cierta, con la condición de que ésta a su vez le haga entrega de la propiedad de otra cosa cierta.
Existe una reciprocidad entre las partes, y por tanto el contrato queda configurado desde que ellas se comprometen a transferirse mutuamente la propiedad de dos cosas ciertas, es decir, es un trueque, donde se entrega
Una cosa y se recibe otra, pero en especie y no en dinero.
CARACTERISITICAS DE LA PERMUTA.
Es contractual: porque se deriva de una convención o acuerdo entre dos o más personas.
Es oneroso: La cosa objeto de transferencia debe ser susceptible de valor.
Es bilateral: Existen obligaciones reciprocas entre las partes.
Es traslativo de propiedad: Porque se transfiere la propiedad de la cosa.
Es nominal: Está establecido en e Código Civil venezolano.
Es conmutativo: Las partes de antemano saben cuales son sus obligaciones y derechos.
Es de ejecución instantánea: Las partes cumplen con la obligación al momento de celebrar el contrato.
Es principal: No depende de ningún otro contrato.

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