LA PERMUTA. (ART. 1558 C. C. V).
“La permuta es un contrato por el cual cada una de las partes se obliga a dar una cosa para obtener otra por ella”.
Análisis:
Partiendo de que la permuta, es un acuerdo de voluntades que puede ser entre dos o más personas, donde la prestación de una de las partes consiste en la obligación de transferir a la otra, la propiedad de una cosa cierta, con la condición de que ésta a su vez le haga entrega de la propiedad de otra cosa cierta.
Existe una reciprocidad entre las partes, y por tanto el contrato queda configurado desde que ellas se comprometen a transferirse mutuamente la propiedad de dos cosas ciertas, es decir, es un trueque, donde se entrega
Una cosa y se recibe otra, pero en especie y no en dinero.
CARACTERISITICAS DE LA PERMUTA.
Es contractual: porque se deriva de una convención o acuerdo entre dos o más personas.
Es oneroso: La cosa objeto de transferencia debe ser susceptible de valor.
Es bilateral: Existen obligaciones reciprocas entre las partes.
Es traslativo de propiedad: Porque se transfiere la propiedad de la cosa.
Es nominal: Está establecido en e Código Civil venezolano.
Es conmutativo: Las partes de antemano saben cuales son sus obligaciones y derechos.
Es de ejecución instantánea: Las partes cumplen con la obligación al momento de celebrar el contrato.
Es principal: No depende de ningún otro contrato.
lunes, 1 de junio de 2009
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